Piden pronto reglamento para jubilación anticipada

by Perú noticias on 28 octubre 2009

El Poder Ejecutivo formalizó la creación del régimen especial de jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones (SPP), mediante la publicación de la Ley Nº 29426.
Así, se establece que solo accederán a este beneficio aquellos trabajadores que, al momento de solicitar la medida, cuenten con 55 años cumplidos para varones y 50 años para mujeres. Luego, se encuentren desempleados durante 12 meses a más; y, finalmente, la pensión calculada en el SPP debe ser igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital (RMV).

Para acreditar la situación de desempleo y fecha de cese, la norma exige la presentación de documentos de fecha cierta. Adicionalmente, la SBS-AFP determinará las condiciones mínimas que deberá cumplir esta documentación. Dicho régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012 y da derecho a la redención del bono de reconocimiento, precisa la norma.
Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera calificó la publicación de la Ley Nº 29426 como un hecho positivo que cumple un anhelo muy esperado por más de 30 mil personas, que ahora podrían jubilarse anticipadamente. Sin embargo, lamentó que la norma no permita la posibilidad de que los se jubilen aunque sea con una pensión mínima, como sí lo prevía la Ley Nº 27617.

Para la aplicación de la norma, solicitó también la pronta reglamentación de esta ley a fin de estandarizar los lineamientos y exigencias de su cumplimiento, especialmente en la documentación sustentaria de la calidad de desempleo del afiliado que desee acceder a estos beneficios, los cuales se estiman que podrían superar las 100 mil personas.

El trámite
A continuación la laboralista Pamela Navarro responde las principales interrogantes sobre la aplicación de Ley Nº 29426.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio? Todos aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones: primero, al momento de solicitar el beneficio, tengan una edad mínima de 55 años cumplidos en el caso de varones y 50 años en las mujeres; segundo, el solicitante al momento de iniciar el trámite, se encuentre desempleado
durante 12 meses o más.

Los desempleados acreditarán su fecha de cese con documentos de fecha cierta, mientras que la SBS determinará las condiciones mínimas que debe cumplir la documentación referida al cese.

Tercero, el monto de pensión que sea calculado en el sistema privado de pensiones, resulte igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital.

¿Devolverán los aportes? En el caso de la pensión calculada no resulte igual o mayor que una remuneración mínima vital, la AFP devolverá
el 50% de los aportes que el afiliado tenga en su cuenta individual de capitalización, mientras que el saldo restante quedará en dicha cuenta hasta el momento de su jubilación.

¿Cuándo procede la redención del bono de reconocimiento? Este régimen da derecho a la redención del bono de reconocimiento. Para ello, no se debe esperar que se hayan agotado los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado.

La palabra
Germán Lora Álvarez, Laboralista
No habrá servicios de salud
El nuevo régimen de jubilación anticipada para desempleados consigna dos posibilidades. Primero, acceder a la jubilación anticipada y, segundo, si los aportes no cubren la pensión mínima podrá optar por el retiro del 50%. En el primero, se procede a la jubilación anticipada y por lo tanto, podrá seguir protegido con la cobertura de salud. En la segunda, como no es una jubilación en estricto no cabe la posibilidad de acceder a la cobertura de salud, pues la persona no es ni jubilado ni trabajador. La cobertura de salud será asumida por el desempleado.

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Nadine García noviembre 4, 2009 a las 16:38

¿Habrá algun obstaculo para las personas que dejaron de laborar acogiendose a un cese colectivo con insentivos económicos?
Gracias

lrios noviembre 14, 2009 a las 0:33

He retirado todo mi cuenta del CIC,a la fecha cuento con un Bono de Reconocimiento que asciende a S/ 138,000.¿Puedo con solo este monto hecer una Jubilacion anticipada a los 55 años que estoy por cumplir? en la actualidad estoy ya 4 años de desempleado , mi bono es del 92.
Gracias.

SAMUEL TORRES noviembre 16, 2009 a las 10:39

Para realizar el calculo y determinar si se llega al monto de s/ 550.00, pension minima (remuneracion minima vital), cuantos años se consideran, en otras palabras el aporte efectuado mas intereses ganados, entre cuantos años hay que dividirlo, para saber si se llega a una remuneracion minima vital. Si no se obtiene el monto minimo que dice la ley procede la devolucion del 50% de los aportes mas la redencion del bono de reconocimiento,¿pregunto la redencion del bono es de inmediato al 100%.

Gracias

Santos Chavez noviembre 16, 2009 a las 13:58

Una dificultad grande tenemos las personas que nos cambiamos al SNP, porque no alcanzamos los 30 años de aportación para una jubilación anticipada que se exige porque fuimos cesados, despedidos, por quiebra, venta en fin y que por edad no somos aceptados en ninguna parte, y debemos esperar hasta los 65 años. ¿ alcanzará esta ley para personas como nosotros? ó seguiremos encontrando las respuestas mas famosas de Perú. Nooooo le corresponde y puede lavar carros en la calle, eso es triste y subleva francamente.

adan rangel noviembre 20, 2009 a las 15:00

que pasara con las personas varones que tienen menos de 55 años y sus aporte no alcanzen para jubilacion , ademas se encuentra en calidad de desempleados por mucho tiempo y no puedan tener un trabajo digno para los proximos años ? se les considerara para la devolucion de sus aportes ? imaginese el caos q ocasionaria dicha ley en caso de no ser atendidos sus reclamos

Jose Rivasplata noviembre 22, 2009 a las 21:34

Es inaudito que los “técnicos” del MEF y los Lobbystas de las AFPs, carescan de conocimiento en Matemáticas financiera y económica para poder hablar con criterio. Se cerraron en la defenza de las AFPs, que son simples administradoras del dinero de los trabajadores aportantes. ES SENCILLO, SI UN ASIMILADO A LA AFP, NO TIENE TRABAJO y cuenta con 55 años, está patenando latas y no la vé. Y su fondo no va cubrir la pensión mínima, en consecuencia no tendrá seguro de salud; proyectado a 10 años o los años que le falten para los 65 años en caso de los varones, tampoco alcanzará pensión y salud. ENTONCES DEVUELVANLÉ SU DINERO, ORIENTELO A INVERTIR EN CUALQUIER NEGOCIO SEGURO Y SIMPLE PARA LA EDAD DE ESA PERSONA Y SE ACABÓ EN PASTEL. PERO COMO LA AFPs quieren seguir comiendo de la torta, se niegan a devolver el 100% a esos desocupados o esperan quedarse con sus fondos cuando muera. QUE TAL CONCHA MAMAAA MIA.

Nelson Obando noviembre 22, 2009 a las 21:51

El texto de la ley 29426 donde la puedo encontrar y si ya salio el reglamento

Gracias

Miguel Angel Cisneros Panclas diciembre 7, 2009 a las 22:00

Para el caso que mis fondos no alcancen a una pension de jubilacion, deseo saber si la redencion y devolucion de mi bono de reconocimiento es del 100%.
Asi mismo, deseo saber ¿Cómo se puede demostrar que una persona se encuentra mas de 1 año sin trabajo?

Gracias

Julio Gallo Vaca diciembre 17, 2009 a las 21:12

Cuando, ……cuando van a emitir el Reglamento para la Jubilación Anticipada de las AFPs. Alan se negó a firmar la autografa cuando se le devolvia el 100% de sus fondos a quienes no alcancen la jubilación Anticipada. Dió risa los argumentos e Alan y su sequito de burocrátas del MEF; con unas opiniones de lo más absurdas; es decir a toda costa no querian devolver esos fondos y mucho más se querian quedar con ese dinero que es de los trabajadores hoy desocupados por la política pro imperialista de este nefasto gobierno…Claro como los burocratas del MEF cobran por encima de 10,000 solifacios, no sienten la necesidad del pueblo. YA PUES EMITAN EL REGLAMENTO BUROCRATAS INSENSATOS.

ELENA CHIAPPE LOZANO diciembre 30, 2009 a las 15:01

fui despedida hace 3 años y estoy realizando un juicio ante el Poder Judicial, tengo 53 años, tengo derecho a recuperar un 50% de mis fondos y si gano el juicio para reincorporarme a mi centro de trabajo a seguir trabajando hasta cumplir la edad rspectiva para mi jubilacion.

JAIME ALBERTO enero 7, 2010 a las 20:54

LO QUE PASA ES QUE LOS APRISTAS NOS ESTAN MESIENDO , YA EMPESO EL JUEGO DEL GRAN BONETON,MAS TARDE DIRAN QUE LO LLEVEMOS A UN REFERENDUM.

Mario Montes enero 26, 2010 a las 16:48

Mire todo esto no me parece bien mi esposa tiene ya casi 20 años de servicio en el magisterio y con la gusta llega 25,000 soles tiene 52 años no le ancanza para el minimo yo tengo 100,000 soy desempleado hace 1 año y medio tampoco alcanzo el minimo digame Ud. que hago cunato hay que tener para alcanzar el minimo de la pension.
Por otro lado no se habla de las perdidas yo he perdido por la crisis el año pasado cerca de 26,500soles quien me devuelve mi dinero todo esto me parece una estafa por que las AFps no asumen esas perdidas.

Luis Navarro septiembre 9, 2010 a las 17:02

Estoy por acogerme a la Jub.Anticipada x Desempleo y queria preguntar ¿ si e Retiro Programado es la mejor opcion? …Como protejen mis fondos contra una futura alta inflación?

jose luis navarro m. noviembre 25, 2010 a las 11:12

Deseo saber lo siguiente:
Yo he retirado el 50% de mi saldo de afp, y estoy por cumplir mis 55 años de edad, puedo solicitar mi desafiliación a la AFP? ya que cuento con 25 años de aportes al entre el SNP y AFP…agradecere su respuesta.

nacho castro noviembre 16, 2011 a las 14:43

Siempre las medidas a tomar perjudican al grueso de la gente que no pertenece al PEA, como he leido en un comentario anterior, existe una enorme cantidad de personas cuya edad esta en el rango de los 40 – 50 años que por politica se han quedado sin trabajo (sea este Indeterminado o temporal) ajustandose al termino contractual, y al siempre se les cierran oportunidades laborales por el tema edad; ellos podriamos tener alguna salida, podemos volver al Sistema Previsional (19990 – u otras) para por tiempo de servicios obtengamos algun reconocimiento.

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